Читать книгу La fiscalidad ante las rupturas de pareja онлайн
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ssss1. STS 913/1992, de 21 de octubre de 1992 (rec. núm. 1520/90).
ssss1. De hecho, a modo de ejemplo de tal posibilidad, recuérdese que señala el apartado 3 de la DA tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, que “los miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que estimen convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción, siempre que no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente o gravemente perjudiciales para cada uno de los mismos”.
ssss1. Al respecto, procede destacar que se contemplan determinadas excepcionalidades de la normativa general de liquidación de algunos regímenes económicos matrimoniales ante los supuestos de nulidad del matrimonio, como realiza el art. 95 del CC al señalar que, “si la sentencia de nulidad declarara la mala fe de uno solo de los cónyuges, el que hubiere obrado de buena fe podrá optar por aplicar en la liquidación del régimen económico matrimonial las disposiciones relativas al régimen de participación y el de mala fe no tendrá derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte”. No obstante, como añade el art. 1395 del CC, cuando la sociedad de gananciales se disuelva por nulidad del matrimonio, el que hubiera obrado de buena fe también podrá optar por la liquidación según las normas de dicho régimen matrimonial.