Читать книгу La fiscalidad ante las rupturas de pareja онлайн
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ssss1. Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 19/1990, de 19 de noviembre de 1990.
ssss1. Sin ir más lejos, tales diferencias pueden constatarse ante las propias condiciones para que una pareja pueda ser registrada como tal, ya que, mientras que en Madrid se requiere que los miembros, habiendo una relación de afectividad, hayan convivido en pareja, de forma libre, pública y notoria, y estado vinculados de forma estable durante al menos durante un período ininterrumpido de doce meses (art. 1 de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid), en Andalucía no se exige ningún plazo mínimo de convivencia previa para que se reconozca tal condición (estableciendo el art. 3 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, que “se entenderá por pareja de hecho la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal”).
ssss1. Al respecto, como han destacado sentencias como la STC 184/1990, de 15 de noviembre de 1990, los hijos, con base en el art. 39.2 de la CE, son iguales ante la ley con independencia de su filiación, por lo que, tanto a los “habidos dentro o fuera del matrimonio, los padres deben prestar asistencia de todo orden (art. 39.3 de la Constitución), precisamente, y entre otros motivos, porque su filiación y su condición de habidos dentro o fuera del matrimonio es el resultado de decisiones ajenas a los mismos”.