Читать книгу La fiscalidad ante las rupturas de pareja онлайн

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– La atribución de la guarda y custodia de los hijos en común y la eventual fijación de su correspondiente pensión de alimentos: Al respecto, como se señalaba, procede reiterar que en ningún caso la disolución de una pareja eximirá a los padres de sus obligaciones como tales respecto a sus hijos, por lo que, si existen hijos que aún no viven de forma independiente, se podrán o deberán determinar aspectos que, cuando menos, tendrán incidencia tributaria en el IRPF de los padres (como la atribución de la pertinente guarda y custodia, que podrá ser o no compartida, o el pago de sus correspondientes pensiones de alimentos).

– El pago y cobro de pensiones de alimentos, pensiones compensatorias y otras compensaciones económicas a uno de los miembros de la pareja: En este caso, como se verá con mayor detalle al analizar su concreta tributación, tanto en los casos de ruptura de un matrimonio como de una unión de hecho puede surgir la obligación de que uno de los miembros de la pareja deba abonar al otro una pensión de alimentos, ya sea de forma obligatoria o voluntaria. Asimismo, tanto el Derecho común y foral respecto a los matrimonios como la normativa autonómica en relación con las parejas de hecho, contemplan determinadas indemnizaciones y pensiones económicas que, en determinados supuestos, uno de los miembros deberá pagar al otro ante su ruptura, entre las que destaca por la especialidad de su trato tributario la pensión compensatoria regulada en el art. 97 del CC (la cual procederá cuando, a consecuencia de la separación o divorcio de un matrimonio, se produzca un desequilibrio económico en relación con la posición de uno de los cónyuges que implique un empeoramiento de la situación que tenía con anterioridad a su celebración).

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