Читать книгу La fiscalidad ante las rupturas de pareja онлайн

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Atendiendo a la regulación del contenido mínimo de los convenios reguladores de la ruptura de una pareja (tanto en los casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial como de disolución de una unión de hecho), pueden destacarse los siguientes aspectos como aquellos que podrán tener una potencial incidencia tributariassss1:

– La disolución o extinción del régimen económico de la pareja y su eventual liquidación: Tal y como se desprende tanto del Derecho Civil común como foral, todos los cónyuges resultan sujetos a un concreto régimen económico matrimonial, ya sea el que hubieran estipulado en capitulaciones matrimoniales o, a falta de estas o cuando fueran ineficaces, el que prevea el Derecho civil que les resulte aplicablessss1. Por consiguiente, no es de extrañar que, dentro del ssss1 del Título IV del CC, que lleva por rúbrica “De los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio”, el art. 95 señale que “la sentencia firme, el decreto firme o la escritura pública que formalicen el convenio regulador, en su caso, producirán, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución o extinción del régimen económico matrimonial”, añadiendo que, si hubiera mutuo acuerdo entre los cónyuges, también podrán aprobar, cuando procediera, su liquidación (es decir, las correspondientes atribuciones patrimoniales que procedieran entre los cónyuges).