Читать книгу La fiscalidad ante las rupturas de pareja онлайн
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Y en este punto, señala el art. 90.3 del CC que los convenios reguladores deberán reformarse dependiendo de cómo se hubieran tramitado (sin perjuicio de que, conforme al art. 1091 del CC, “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos”), de modo que “las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez”; mientras que las “que hubieran sido convenidas ante el Secretario judicial o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código” (es decir, que las modificaciones solo se podrán acordar ante un Letrado de la Administración de Justicia o en escritura ante Notario si el convenio regulador original se hubiera adoptado de esta forma).