Читать книгу La fiscalidad ante las rupturas de pareja онлайн

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2.2. La tramitación de la separación, el divorcio, la nulidad matrimonial y la disolución de las parejas de hecho, así como el inicio de sus efectos y su eventual modificación

Desde el punto de vista tributario, el siguiente aspecto que resulta crucial respecto a las consecuencias derivadas de la ruptura de una pareja es la forma en la que se haya tramitado, ya que determinados beneficios o consideraciones fiscales quedan vinculados a la misma conforme a las previsiones de la normativa civil.

Así, por lo que respecta a la tramitación de la separación y el divorcio, los arts. 81, 82, 86 y 87 del CC prevén una doble vía para su declaración y la fijación del correspondiente convenio regulador: la judicial (ya sea para que el Juez, en defecto de acuerdo, adopte las correspondientes medidas o para que apruebe las convenidas por los cónyuges) o mediante convenio formulado de mutuo acuerdo ante un Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario.

De este modo, en el primer caso, ya sea a petición de uno de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, se podrá acudir a la vía judicial para que se declare la separación o el divorcio y se determine el correspondiente convenio regulador, debiendo destacarse que se podrán solicitar al Juez medidas provisionales que, de adoptarse, estarán vigentes mientras esté pendiente el procedimiento principal y no sean sustituidas por las definitivas (como pensiones de alimentos a los hijos, uso de la vivienda familiar, etc.).

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