Читать книгу La fiscalidad ante las rupturas de pareja онлайн

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No obstante, como se señalaba, bien es cierto que la calificación como situaciones objetivamente equivalentes que, como punto de partida, requiere dicho análisis también ha sido denegada por la doctrina del TC respecto a los matrimonios y las parejas de hecho, sin perjuicio de que, dada su similitud en términos familiares y de convivencia, sería más que conveniente equipararles el trato en términos, cuanto menos, de protección.

Y más considerando que la institución de las uniones estables de pareja ya se encuentra hoy jurídicamente formalizada, habiéndose aprobado su normativa y los diferentes registros para su inscripción por parte de las distintas CCAA (en tanto que, a diferencia de lo que contempla el art. 149.1.8.ª de la CE en relación con los matrimonios, el texto constitucional no reserva al Estado competencias exclusivas al respecto). Por consiguiente, ni existe un único registro nacional (sino que cada autonomía tiene el suyo propio) ni hay homogeneidad acerca de sus requisitos, derechos y obligacionesssss1, dependiendo estos últimos de la normativa que resulte aplicable a cada unión en particular en función de su lugar de residencia y, en buena medida, de aquello que libremente hayan pactado las partes (con independencia, lógicamente, de los deberes que en cualquier caso resultan inherentes a la filiaciónssss1).

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