Читать книгу La fiscalidad ante las rupturas de pareja онлайн
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En concreto, por lo que respecta a su aplicación respecto a los efectos del matrimonio, establece el art. 9.2 del Código Civil (CC) que estos se regirán por la ley personal común que tengan los esposos al tiempo de contraerlo; en defecto de esta, por la ley personal o la de la residencia habitual de cualquiera de ellos elegida por ambos en documento público otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de elección, por la de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio; y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio. Sin embargo, aunque resulte procedente un determinado Derecho foral, será igualmente de aplicación supletoria general el Derecho común, y es que, por lo que a la institución del matrimonio se refiere, la mayoría de previsiones forales son relativas al régimen económico matrimonialssss1.
Por su parte, en relación con las parejas de hecho, procede destacar, en primer lugar, que, en tanto que manifestación del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad establecido en el art. 10 de la CE, el TC ha reconocido su plena legalidad, añadiendo que, ya exista o no descendencia, la familia que conformen debe estar tan protegida por los poderes públicos, con base en el art. 39 de la CE, como la creada mediante la unión matrimonialssss1. Sin embargo, como también ha precisado, ambas instituciones no constituyen situaciones equivalentes, dejando claro que su diferencia de trato no vulnera necesariamente el principio de igualdad del art. 14 de la CE (ya que, como estableció el Tribunal Supremo (TS) en la Sentencia 913/1992, de 21 de octubre de 1992 (rec. núm. 1520/90), si, pudiendo optar por casarse, dos personas eligieron libremente esta forma de unión, fue, en la generalidad de los casos, para no quedar sometidos a la normativa que regula el matrimonio).