Читать книгу La fiscalidad ante las rupturas de pareja онлайн

16 страница из 43

Sin embargo, sentencias como la STC 66/1994, de 28 de febrero de 1994, denegaron la eventual vulneración del art. 14 de la CE ante un supuesto en el que el motivo esgrimido para no haberse casado había sido la ideología anarquista de uno de los convivientes (alegando que era contraria a formalizar la relación afectiva estable entre hombre y mujer a través de una institución eclesiástica o de la propia Administración), entendiendo que tales consideraciones no eran sino expresión de la libertad de contraer o no matrimonio.

De todos modos, cabe destacar por último que este posicionamiento del TC y el TS no ha conllevado que toda diferencia de trato entre los matrimonios y las parejas de hecho haya sido considerada no discriminatoria y, por ende constitucional, sino que, a pesar de la polémica surgida al respecto, en algún caso sí que se ha declarado contraria a la CE. En concreto, y aunque contó con dos votos particulares en contra, así ocurrió con la STC 222/1992, de 11 de diciembre de 1992, la cual declaró inconstitucional el art. 58.1 del Texto Refundido Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por el Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, en la medida en que excluía del beneficio de la subrogación mortis causa en el contrato de alquiler, que reconocía al cónyuge supérstite, a quien hubiere convivido de modo marital y estable con el arrendatario fallecido.

Правообладателям