Читать книгу La fiscalidad ante las rupturas de pareja онлайн

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De este modo, la STC 155/1998, de 13 de julio de 1998, otorgó el amparo ante dos convivientes que no habían podido casarse al no existir, durante los años alegados, la posibilidad de divorciarse (ya que todavía no se había dado cumplimiento al mandato contenido en el art. 32.2 CE de regular las causas de disolución del matrimonio), aunque, como han precisado otras sentencias, como la STC 39/1998, de 17 de febrero de 1998, dicho motivo debe denegarse si, desde la entrada en vigor de la Ley 30/1981, los miembros de una pareja de hecho ya se hubieran podido casar de nuevo.

Asimismo, la STC 180/2001, de 17 de septiembre de 2001, reconoció el amparo a unos convivientes que se vieron impedidos para contraer matrimonio en tanto que la normativa existente en España durante su convivencia (anterior a la CE) requería que fuera religioso o, para que fuera civil, que los contrayentes hicieran una declaración expresa de no profesar la religión católica, lo cual, “en cuanto exigencia de manifestación de creencias religiosas, positivas o negativas, resulta incompatible con los derechos reconocidos en el art. 16 CE” (por lo que “tal falta de libertad efectiva para contraer matrimonio civil determina, conforme a la doctrina constitucional expuesta, la atribución a la demandante de los mismos beneficios que si hubiera contraído matrimonio”).

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