Читать книгу La fiscalidad ante las rupturas de pareja онлайн

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Además, como destacó la STC 184/1990, de 15 de noviembre de 1990, tampoco en la CE el matrimonio y la convivencia extramatrimonial son realidades equivalentes, ya que solo el primero viene garantizado por la misma como institución social (al reconocer en su art. 32 el derecho del hombre y la mujer a contraerlo con plena igualdad jurídica y reservar su régimen jurídico a la Ley).

Sin embargo, como se desprende de la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 4 de marzo de 1997 (rec. núm. 923/1993), este posicionamiento tanto del TC como del TS parte de que los convivientes extramatrimoniales, “en uso de su libertad, han optado por esa forma de unión, no sujetándose al cúmulo de derechos y deberes que componen el estado civil de casado”, por lo que, como precisó la STC 180/2001, de 17 de septiembre de 2001, la legitimidad constitucional del trato diferenciado a la luz del art. 14 de la CE requerirá examinar “si quienes convivían more uxorio, tenían libertad para contraer matrimonio y si las causas que hipotéticamente lo impedían resultan constitucionalmente admisibles, ya que de no ser así, deberá concluirse que esa ausencia de libertad conlleva ex art. 14 CE una obligada igualdad de trato”.

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