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2.1. Diferencias y similitudes más relevantes entre los efectos de la separación legal, el divorcio, la nulidad matrimonial y la disolución de las parejas de hecho

Una vez delimitada la distinta normativa que puede resultar aplicable a un concreto matrimonio o a una determinada unión de hecho, procede destacar los distintos escenarios que pueden tener lugar ante su ruptura, ya que, aparte de la extinción de las parejas de hecho, puede producirse la separación legal de los cónyuges, su divorcio o la nulidad matrimonial.

En concreto, mientras que la nulidad matrimonial podrá solicitarse desde el momento en el que pueda alegarse una de las causas que enumera de forma taxativa el art. 73 del CC, no será necesaria la concurrencia de ningún motivo normativamente tasado para que pueda proceder la separación o el divorcio (lo mismo que ocurrirá respecto a la disolución de las uniones more uxorio), aunque los arts. 81, 82 y 86 del CC precisan que la separación o el divorcio solo podrán producirse a petición de uno o ambos cónyuges una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio (a no ser que se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio).

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