Читать книгу La fiscalidad ante las rupturas de pareja онлайн

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– El mantenimiento o extinción de los bienes comunes de la pareja: A pesar de que el régimen económico que hubiera tenido una pareja hubiera mantenido la independencia de los patrimonios de sus miembros (como ocurre con el régimen de separación de bienes), nada impide que hubieran adquirido una serie de bienes de forma conjunta, respecto de los que deberán decidir si, ante la ruptura, quieren seguir manteniendo su copropiedad o prefieren proceder a su disolución (la cual, en su caso, se podrá contemplar también, junto con las pertinentes atribuciones, en el correspondiente convenio regulador)ssss1.

– La atribución del uso de la vivienda familiar: Por lo que respecta a los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, su previsión como parte indispensable del pertinente convenio regulador se prevé tanto en el Derecho común (art. 90.c) del CC) como foral (como es el caso de los arts. 233-2 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, de cuyos arts. 233-4 y 234-6 también se desprende respecto a las parejas de hecho). En cualquier caso, como se analizará con mayor detalle, la concreta atribución del derecho de uso podrá ser de distinta naturaleza y proceder tanto de forma voluntaria como obligatoria, lo cual conllevará un distinto trato fiscal.

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