Читать книгу La fiscalidad ante las rupturas de pareja онлайн

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ssss1. A modo de ejemplo de los regímenes económicos matrimoniales creados por el Derecho Civil foral (más allá del de gananciales, del de participación y del de separación de bienes regulados en el Título III del CC), puede resaltarse el denominado el consorcio conyugal aragonés (regulado en el Título IV del mencionado Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón); la sociedad legal de conquistas (previsto esencialmente en el ssss1 del Título IX de la Ley 1/1973 de 1 marzo, de compilación del Derecho Civil Foral de Navarra); el régimen de comunicación foral de bienes (establecido en el ssss1 del Título II de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco); o, por lo que respecta a Cataluña, la asociación a compras y mejoras (propia del Campo de Tarragona y de otras comarcas), el “agermanament” o pacto de mitad por mitad (propio del Derecho de Tortosa), el pacto de convivencia o “mitja guadanyeria” (asociación propia del Valle de Arán) y el régimen de comunidad de bienes, todos regulados en la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

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