Читать книгу La fiscalidad ante las rupturas de pareja онлайн
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ssss1. En concreto, véase el art. 90.1 del CC (donde se señala el contenido mínimo del convenio regulador que deberá operar en los supuestos de separación o divorcio), los apartados 4 y 5 del art. 233-2 y el art. 233-4 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia (que delimitan el contenido del convenio regulador adoptado por los cónyuges en los casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial o las medidas definitivas que, en defecto del mismo, se deberán fijar por la autoridad judicial –a las que se remite el art. 234-6 respecto a la disolución de las uniones de hecho–) y el art. 77 del Código de Derecho Foral Aragonés (que establece el contenido mínimo del “pacto de relaciones familiares”).
ssss1. A modo de ejemplo, señala el art. 1316 del CC que, “a falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales”, mientras que, conforme al art. 193 del Código de Derecho Foral Aragonés, “en defecto de pactos en capitulaciones sobre el régimen económico del matrimonio o para completarlos en tanto lo permita su respectiva naturaleza, regirán las normas del consorcio conyugal”.