Читать книгу La fiscalidad ante las rupturas de pareja онлайн

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ssss1. Al respecto, el mencionado art. 80 del CC hace referencia al art. 954 de la LEC, aunque actualmente se encuentra ya derogado. Por consiguiente, la eficacia civil de tales resoluciones debe reconocerse hoy por el procedimiento que contempla el art. 778 de la LEC, quedando supeditada a las causas de denegación del reconocimiento de las sentencias extranjeras que enumera el art. 46 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

ssss1. A modo de ejemplo, este es el caso de Cataluña, donde el art. 234-6 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, señala que los convivientes de común acuerdo o uno de los convivientes con el consentimiento del otro pueden someter a la aprobación de la autoridad judicial una propuesta de convenio que incluya todos los efectos que la extinción deba producir respecto a los hijos comunes y entre los convivientes, aunque, si no existen hijos comunes que dependen de los convivientes, también les permite formular un convenio ante un Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario. Asimismo, si no existe acuerdo entre los convivientes, les permite acudir a la vía judicial para su determinación, especificando expresamente que, en tales casos, resultará de aplicación el precepto que regula la adopción de medidas definitivas acordadas por el Juez en los casos de nulidad del matrimonio, divorcio o separación judicial (art. 233-4). Por su parte, en una línea similar, la DA tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, reconoce expresamente que “los miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que estimen convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción, siempre que no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente o gravemente perjudiciales para cada uno de los mismos”.

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