Читать книгу La fiscalidad ante las rupturas de pareja онлайн
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ssss1. En este sentido, como señala SALA GALVÁN, a pesar de que las uniones de hecho puedan incluirse en el concepto constitucional de familia, el legislador posee plena libertad a la hora de configurar el régimen jurídico de la protección familiar que requiere el art. 39.1 de la CE, en tanto que no entraña el deber de los poderes públicos de dispensar un mismo amparo no diferenciado y sin matices a todo género de unidades familiares (SALA GALVÁN, G.: Las uniones de hecho en el IRPF, Valencia, Tirant lo Blanch, 2003, p. 108).
ssss1. En concreto, acudiendo a la enumeración de las materias del Derecho civil que, en todo caso, corresponderá al Estado, el art. 149.1.8.ª de la CE establece la diferenciación entre el denominado “Derecho común” (cuya aprobación corresponde, en tanto que poder legislativo del Estado, a las Cortes Generales) y el “Derecho foral” (competencia del poder legislativo de las CCAA).
ssss1. Al respecto, como ha puntualizado el TC en sentencias como las SSTC 28/2012, de 1 de marzo de 2012, y 81/2013, de 11 de abril de 2013, la expresión “allí donde existan” alude a la previa existencia de un Derecho civil propio como presupuesto indispensable para ejercer las mencionadas competencias legislativas acerca del Derecho foral civil. En concreto, las CCAA que actualmente tienen aprobada una compilación de su Derecho foral civil son Aragón (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de ‘Código del Derecho Foral de Aragón’, el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas); Cataluña (que, por lo que respecta a la persona y la familia, se encuentra en la Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro segundo del Código Civil de Cataluña), Galicia (Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia), las Islas Baleares (Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares), País Vasco (Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco) y Navarra (Ley 1/1973 de 1 marzo, de compilación del Derecho Civil Foral de Navarra).