Читать книгу La fiscalidad ante las rupturas de pareja онлайн

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Así pues, la ruptura de una pareja de hecho también podrá comportar la disolución del régimen económico que se hubiera acordado y, en su caso, su liquidaciónssss1, debiendo probar cada miembro, si no hubiera habido pacto, sus derechos de sobre los elementos que conformen el eventual patrimonio común y los posibles derechos de crédito que pueda reclamar.

Por consiguiente, en todos estos casos, no cabe duda de que las eventuales adjudicaciones de bienes, derechos y obligaciones que puedan proceder ante la extinción del pertinente régimen económico de una pareja podrán tener impacto en distintos impuestos, tanto si el mismo implicaba una sociedad conyugal, que se deberá disolver y liquidar (como ocurre en el caso del régimen de gananciales –cuyo haber, conforme al art. 1404 del CC, deberá dividirse y atribuirse entre los cónyuges por mitades–) como si no (como es el caso del régimen de participación, al señalar el art. 1427 del CC que, cuando la diferencia entre los patrimonios final e inicial de cada uno de los cónyuges arroje un resultado positivo, aquel cuyo patrimonio hubiera experimentado un menor incremento tendrá derecho a percibir la mitad de la diferencia entre su propio incremento y el del otro cónyugessss1).

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