Читать книгу La fiscalidad de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil онлайн

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El punto jurídicamente más novedoso es el relativo a las exenciones que habrán de regularse en beneficio del esfuerzo común de defensa de la UE. Su impulso en los últimos años viene exigiendo la mirada tributaria hacia esta cooperación. En estos últimos años, se ha aprobado la Directiva UE/2019/2235, del Consejo, de 16 de diciembre, cuya transposición a la legislación interna de los Estados miembros exige que a partir de julio de 2022 se apliquen a las Fuerzas europeas las mismas exenciones que hoy se regulan en el marco de la OTAN.

La tercera parte está dedicada a la tributación de las Fuerzas Armadas, sus miembros, el personal contratado y las empresas prestadoras de servicios, cuando se hallan desplazados a territorios terceros en cumplimiento de su misión. En este breve capítulo se analiza la importancia del Estatuto de la Fuerza militar desplazada y su principal contenido, para, posteriormente observar los efectos en la tributación directa e indirecta de esta norma especial de Derecho Internacional. Por último, se hace referencia a la singular implicación en que en el impuesto sobre beneficios de las contratas de las Fuerzas Armadas puede tener la suscripción de acuerdos internacionales favorables entre el Estado receptor y el emisor.

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