Читать книгу La fiscalidad de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil онлайн
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La segunda parte del trabajo se destina al análisis de la fiscalidad indirecta. Ésta queda fuertemente armonizada por las Directivas de la Unión Europea, lo que, sin duda, limita la soberanía nacional en la estipulación de ventajas fiscales que beneficien al Ministerio de Defensa. La Comisión Europea ha rechazado en numerosas ocasiones la virtualidad de tales beneficios. Se ha de tener presente que las normas armonizadoras de la Unión no contemplan reducciones de cargas tributarias para las Fuerzas Armadas en su propio Estado, lo que impide, como señalamos, que un país legisle en esta dirección. Esta situación es fundamentada sobre la base teórica del flujo circular de ingresos y gastos. Cuando el Ministerio de Defensa soporta la repercusión del IVA, contribuye con su pago al mantenimiento de los ingresos públicos a través de los que se nutre su propio presupuesto. Bajo esta premisa se han ido aboliendo todas las ventajas fiscales que los Estados han tratado de establecer para su Fuerza Armada. Así, por virtud de las Directivas de IVA y de IIEE solo es posible exceptuar el gravamen aquellas importaciones o entregas internas de bienes y servicios relacionadas con buques y aeronaves.