Читать книгу La fiscalidad de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil онлайн

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En cuanto a la fiscalidad indirecta, se aborda adecuadamente el problema derivado del intenso condicionamiento de las sucesivas directivas de la Unión Europea. Éstas, sobre la base del flujo circular de ingresos y gastos, no contemplan que los Estados miembros puedan reducir las cargas tributarias para sus propias fuerzas armadas u otros institutos de naturaleza militar. De modo que, en la actualidad, solo se exceptúa el gravamen de las importaciones o entregas internas de bienes y servicios relacionadas con buques y aeronaves.

En este ámbito, la siempre celebrada cooperación internacional por sus sinergias políticas y humanas, se ha convertido a la postre en el canal principal de las ventajas fiscales que disfrutan las fuerzas militares en cuanto a impuestos indirectos. Así, por ejemplo, los convenios y protocolos internacionales que han reconocido exenciones a la OTAN siempre se han respetado por cuantas directivas armonizadoras se han acordado. En este sentido, el estudio ofrece una exhaustiva relación de las distintas situaciones de las fuerzas armadas de los Estados integrantes de la OTAN cuando operan en España, de los cuarteles generales internacionales con sede en España (incluido el caso de las exenciones de impuestos sobre hidrocarburos, alcohol y tabaco a los que tienen derecho los españoles que trabajan en dichos centros) y del Convenio España-Estados Unidos de América relativo al estatuto de las bases conjuntas. Por último, en esta sección de la obra, se destaca merecidamente la cuestión relativa a las exenciones orientadas a favorecer el esfuerzo de la siempre anhelada –y hasta ahora fracasada– construcción de una defensa compartida de la Unión Europea.

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