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Todo ello, sin duda, además de ayudar a sus instituciones y miembros que las integran, contribuirá a incrementar y mejorar la percepción y conocimiento que la sociedad tiene del Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y la Guardia Civil.

Dr. D. Daniel Berzosa López

Embajador de la Marca Ejército

Abogado y Profesor de Universidad

Presentación

(a modo de prospección del terreno)

Las Fuerzas Armadas y los Cuerpos y Fuerzas de seguridad cumplen una función basilar en la Defensa Nacional y en la Seguridad ciudadana de nuestro Estado de Derecho tal como proclama el art. 8 de la Constitución Española (en adelante, CE)ssss1 respecto de las primeras y el art. 104 de este mismo Cuerpo Legal sobre los segundos. Ambos preceptos, además, remiten a sendas leyes orgánicas para regular sus elementos y principios básicos.

En este estudio, nos centraremos en la incidencia tributaria de los miembros militares de las Fuerzas Armadas, así como de la Guardia Civil, quedando fuera del objeto de este análisis, el de los Cuerpos de Policía por tratarse así mismo de Institutos armados, pero de naturaleza civil, adscritos respectivamente al Ministerio del Interiorssss1, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.

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