Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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La posibilidad de medidas anticipatorias ha sido analizada por la AP en el Auto de 1 de febrero de 2019ssss1 de Madrid al recoger que “[e]s cierto que esta Sala viene admitiendo las denominadas medidas cautelares anticipatorias, que tienen una aplicación relevante en materia de propiedad industrial y competencia desleal. Así lo hemos indicado, v.gr., en nuestro Auto 64/2017 de 7 de abril, que es del siguiente tenor: “No debe perderse de vista la relevancia que han adquirido las medidas cautelares que se han dado en llamar anticipatorias (cuyo explícito reconocimiento resulta del n.° 2 del artículo 726 de la LEC) en los litigios sobre propiedad industrial y competencia desleal, sobre todo cuando se ejercitan acciones de cesación o prohibición de determinadas conductas, puesto que con aquéllas se garantiza la efectividad del derecho accionado, no tanto porque faciliten que en su día pueda ejecutarse el fallo de la sentencia que haya de dictarse, sino porque evitan que se prolongue en el tiempo una situación que, “prima facie”, se presenta como antijurídica, y que por tanto persista la injusticia o se agraven sus consecuencias (se incremente el daño que se está causando al actor), facilitando con ello que la ejecución de la sentencia tenga el efecto de tutela de sus derechos perseguido por el demandante (finalidad que ha de ser inherente al otorgamiento de la cautela, según el n.° 1 del artículo 726 de la LEC). La medida cautelar resulta justificada por la legítima pretensión de evitar que el demandado pudiera seguir beneficiándose de una posición infractora mientras se tramita el litigio”.