Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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Con relación a estas diligencias o medidas de aseguramiento el Auto de la AP de Barcelona de 22 de mayo de 2020ssss1 ya advierte que “La práctica de estas diligencias ni constriñe, ni limita, las facultades del juez para apreciar, una vez practicadas las actuaciones investigadoras, la concurrencia de los requisitos propios de las medidas cautelares. Tampoco supone una vulneración injustificada de derechos fundamentales del demandado, ni supone una restricción de los motivos de oposición, ya que estos son los previstos en la LEC para la adopción de medidas previas a la interposición de la demanda y sin audiencia al demandado”. Y además que “El resultado de la práctica de estas diligencias no determina, en modo alguno, la adopción automática de las medidas cautelares, que están sometidas en todo caso a la constancia, tan siquiera indiciaria, de buen derecho por parte del actor, es decir, sin que se compruebe previamente que están instalados sin la licencia oportuna los programas, no podrán adoptarse medidas cautelares”. Y más allá de ello y delimitando el régimen de análisis el AAP de Barcelona de 20 de abril de 2020ssss1 afirmaría que “[s]omos conscientes de que ese examen del buen derecho no debe ser efectuado con la misma amplitud en sede de diligencias preliminares (o de comprobación de hechos) que en el procedimiento de medidas cautelares, en el que la apariencia de buen derecho es un presupuesto para la adopción de las medidas”.

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