Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

104 страница из 361

No obstante, en este conjunto de posibles medidas debemos distinguir los elementos que deben ser necesarios de forma específica, con relación a la materia objeto de estudio en este trabajo, de los que son generales; de otra forma dicho: las leyes a las que pudiera referirse la norma podrán establecer requisitos limitativos que deben ser por ello respetados, aunque el régimen general sea el que hemos desarrollado en los anteriores apartados.

Debemos, sin embargo, matizar que el propio Tribunal Supremossss1 ha venido a señalar que no todo es posible cuando la regulación procesal ya la contiene en otros supuestos para situaciones distintas como sucede en el caso de anotación preventiva de sentencia; de otra forma dicho la medida cautelar podrá ser cualquiera pero no si ya está prevista para otros supuestos como una medida concreta: “Por lo demás, la marca del vermut está registrada a nombre exclusivamente de la recurrente desde antes de la interposición de la demanda (16 de abril de 2010), por lo que cualquier riesgo derivado de esa titularidad exclusiva concurría ya en ese momento. Por lo demás, la única previsión de anotación preventiva de sentencia no firme se contiene en el art. 524.4 LEC, pero no está regulada como medida cautelar, sino como una medida de ejecución provisional de la sentencia, por lo que la competencia para decidir sobre su adopción no corresponde al tribunal que conoce del recurso sino al tribunal de primera instancia, también en el caso en el que se solicita la ejecución provisional de la sentencia de segunda instancia (art. 535.2.II de la Ley de Enjuiciamiento Civil)”.

Правообладателям