Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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6.° La apariencia de buen derecho no se ve alterada, aunque se puede completar, cuando las medidas cautelares son propuestas con posterioridad a la presentación de la demanda (art. 730.4° LEC). Lo que la norma contempla es que la petición posterior se ha de basar en hechos y circunstancias que justifiquen la solicitud en esos momentos; lo que nos puede llevar a cualquier circunstancia que complete dicha apariencia de buen derecho por elementos que se conocen con posterioridad.

7.° En el supuesto de medidas cautelares en relación con procesos incoados por demandas en que se pretenda la prohibición o cesación de actividades ilícitas, también podrá proponerse al tribunal que, con carácter urgente y sin dar traslado del escrito de solicitud, requiera los informes u ordene las investigaciones que el solicitante no pueda aportar o llevar a cabo y que resulten necesarias para resolver sobre la solicitud. Esto completa de alguna forma, o puede hacerlo, tanto la apariencia de buen derecho como el peligro de mora, pero si se refiere al primero resulta evidente que el juicio de suficiencia inicial no estaría completo sin su realización.

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