Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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La valoración judicial de todo ello nos lleva, aparentemente, a un conjunto lineal (aunque completo) que parte de las alegaciones y las justificaciones propuestas por las partes, el peligro de la mora procesal y, en último lugar, la apariencia de buen derecho (art. 735.2); lo que no significa que la secuencia lógica deba ser necesariamente esa, pues al introducir la expresión “atendiendo a la apariencia de buen derecho”, lo que hace es valorar la forma, las justificaciones y el peligro de mora, supeditados a esa apariencia de buen derecho.

Y necesariamente por decisión de política legislativa esa apariencia no será suficiente en dos supuestos: 1.° En primer lugar cuando (731.1.2.° LEC) de haberse adoptado el proceso quedare en suspenso durante más de seis meses por causa imputable al solicitante de la medida. 2.° En segundo lugar (art. 728.1.2.° LEC) cuando con ellas se pretenda alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo que éste justifique cumplidamente las razones por las cuales dichas medidas no se han solicitado hasta entonces.

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