Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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Junto al régimen de medidas cautelares, como sabemos, la norma establece particularidades específicas en relación con Diligencias Preliminares y Aseguramiento de prueba. El régimen de la LEC se compagina con lo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI)ssss1 partiendo de lo previsto en los artículos 138 y ss (Libro III, Título I). En este sentido el Auto de 20 de octubre de 2019 de la AP de Castellónssss1 afirmará que “[e]l sistema de medidas cautelares para la protección de los derechos reconocidos en los arts 103, y 138 y siguientes de la Ley 1/1996, de 12 de abril de Propiedad Intelectual (en adelante LPI) debe ponerse en relación con las medidas de la misma naturaleza contenidas en la Ley 1/2000, a la que se remite para adoptar las medidas procedentes con prevalencia de la Ley de Propiedad Intelectual caso de existir alguna discrepancia”. En ellas se refiere siempre al titular de dichos derechos (titulares de los derechos reconocidos en esta Ley) y en supuestos de infracción o cuando exista temor racional y fundado de que ésta va a producirse de modo inminente (art. 141 LPI). No siendo un registro obligatorio sin embargo la inscripción en el mismo supone suficiente título partiendo de lo previsto en el art.145.3 LPI:”Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo”. No obstante, a ello añade el Auto AP de Barcelona de 15 de febrero de 2019,ssss1un juicio de prosperabilidad de la acciónssss1 que relaciona con el fumus bonis iuris o apariencia de buen derecho. En concreto se señala que “… el juicio sobre la prosperabilidad de la acción no es favorable a la demandante, dado que no estimamos que exista plagio ni infracción de derechos de propiedad intelectual”.

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