Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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En la STS de 1 de junio de 2016ssss1 se viene a afirmar, respecto del fondo del asunto, que “En la resolución que decide sobre la adopción de medidas cautelares se enjuicia la apariencia de buen derecho. Por tanto, no es admisible que la sentencia que resuelve el litigio principal adopte su decisión partiendo del enjuiciamiento de la apariencia del derecho del demandante hecho en el auto sobre medidas cautelares, considerándolo un antecedente lógico del que debe partirse para decidir el proceso principalssss1”.

VII. LA APARIENCIA DE BUEN DERECHO EN SUPUESTOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Por su remisión, desde otras normas de protección de la propiedad industrial, analizamos en este apartado lo referido a la Ley de Patentesssss1 (LP) en relación con la posibilidad de dichas medidas previstas con una regulación propia en los artículos 127 y siguientes que parten, en el primer precepto, de su remisión a la LEC.

Con relación a la apariencia de buen derecho quizás sea importante destacar en este apartado dos supuestos concretos que deslegitimarán al solicitante o podrá prevenirse frente al mismo por parte del que pueda ser demandado: por un lado (artículo 128.3 LP) en tanto no procederá la adopción de medidas cautelares cuando resultare que el demandado está amparado por un derecho fundado en una utilización anterior según el artículo 63. En este precepto se recoge que no se podrán adoptar, en cuanto a las previstas específicamente en la norma, respecto de que quienes de buena fe y con anterioridad a la fecha de prioridad hubiesen venido explotando en España lo que resulte constituir el objeto de la misma, o hubiesen hecho preparativos serios y efectivos para explotar dicho objeto, prosigan o inicien su explotación en la misma forma en que la venían realizando hasta entonces o para la que habían hecho los preparativos y en la medida adecuada para atender a las necesidades razonables de su empresa. En segundo lugar en tanto a que existirá la posibilidad, prevista para patentes, de los denominados escritos preventivos (art. 132 LP) en tanto la persona que prevea la interposición de una solicitud de medidas cautelares sin audiencia previa en su contra, podrá comparecer en legal forma ante el órgano o los órganos judiciales que considere competentes para conocer de dichas posibles medidas y justificar su posición mediante un escrito preventivo.

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