Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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ssss1.AAP Barcelona, Civil sección 1 del 01 de junio de 2004 (ROJ: AAP B 2611/2004).

ssss1.ATS, Civil sección 1 del 25 de febrero de 2020 (ROJ: ATS 1949/2020).

ssss1.Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ssss1.AAP Castellón, Civil sección 3 del 30 de octubre de 2019 (ROJ: AAP CS 186/2019).

ssss1.AAP, Barcelona Civil sección 15 del 15 de febrero de 2019 (ROJ: AAP B 439/2019).

ssss1.Con relación a las marcas este juicio de prosperabilidad también es hecho por AAP Madrid, Civil sección 28 del 11 de enero de 2019 (ROJ: AAP M 74/2019).

ssss1.AAP Barcelona, Civil sección 15 del 22 de mayo de 2020 (ROJ: AAP B 3194/2020).

ssss1.AAP Barcelona, Civil sección 15 del 20 de abril de 2020 (ROJ: AAP B 2849/2020).

ssss1.STS, Civil sección 1 del 01 de junio de 2016 (ROJ: STS 2594/2016).

ssss1.En relación a ello la STS, Sala de lo Civil, Sección: 1.ª, 22/04/2016 (rec. 2774/2013) nos viene a señalar lo siguiente: “Por tanto, incluso en los casos en los que las pruebas practicadas sean las mismas en el proceso principal y en la pieza de medidas cautelares […], la resolución que decida sobre la adopción de tales medidas cautelares no prejuzga ni predetermina el contenido que haya de tener la sentencia. El tribunal, a la hora de dictar la sentencia definitiva en el proceso principal, puede realizar un juicio más profundo, más reflexivo, en el que valore con más detenimiento las alegaciones realizadas y las pruebas practicadas, tenga en cuenta las alegaciones finales realizadas por los abogados de las partes en el juicio, y de este modo sustituya el juicio provisional e indiciario contenido en el auto que resuelve la solicitud de medidas cautelares por un enjuiciamiento definitivo de la cuestión litigiosa. Y ello es posible tanto en primera como en segunda instancia, en la que la Audiencia debe valorar, además, las alegaciones efectuadas en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el proceso principal”.

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