Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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ssss1.AAP Barcelona, Civil sección 17 del 15 de junio de 2020 (ROJ: AAP B 5813/2020).

ssss1.AAP Barcelona, Civil sección 15 del 22 de mayo de 2020 (ROJ: AAP B 3194/2020).

ssss1.AAP Madrid, Civil sección 12 del 22 de julio de 2019 (ROJ: AAP M 3438/2019).

ssss1.ATS, Civil sección 1 del 26 de mayo de 2020 (ROJ: ATS 2971/2020).

ssss1.SÁNCHEZ C. y GALLEGO F., “¿Medida cautelar para posponer el reintegro de prestación litigiosa? ATS-SOC núm. 4182/2019, de 8 de abril”. Revista de jurisprudencia laboral – BOE– Número 3/2019.

ssss1.GIANNINI L., “Verosimilitud, apariencia y probabilidad. Los estándares atenuados de prueba en el ámbito de las medidas cautelares”. ANALES N.° 43 – Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales. U.N.L. p. 2013, P. 262.

ssss1.En este sentido AAP Lleida, Civil sección 2 del 19 de julio de 2019 (ROJ: AAP L 406/2019): “La apariencia de buen derecho en el instituto de las medidas cautelares es concebida como una vía intermedia entre la certeza que se establecerá en la resolución final y la incertidumbre inicial de cualquier procedimiento, de tal forma que para su adopción baste una apariencia fundada en la verdad del derecho alegado, lo que, no obstante, exigirá la determinación de la situación jurídica cautelable y el grado de demostración necesario y suficiente. En cuanto al ‘grado de demostración necesario y suficiente’ para la procedencia de las medidas, debe resolverse en términos de verosimilitud”.

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