Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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Nuestra regulación procesal se refiere a ello en el artículo 728 LEC 1/2000 (LEC) partiendo de una intitulación de orden inversossss1, pues el precepto se refiere primero a la mora procesal y posteriormente a la apariencia de buen derecho. El análisis que vienen realizando los tribunales, sin embargo, parten de una configuración contraria pues en el tradicional sistema de análisis primero se atiende al fumus bonis iuris y posteriormente se analizan el resto de los elementos que son necesarios para su adopción. No obstante, hemos de matizar que algunas Audiencias Provincialesssss1 realizan igualmente una previa valoración de dicho precepto partiendo de una situación anteriormente consentida sin entrar a analizar ni el presupuesto de apariencia de buen derecho ni el de peligro de mora.

Se ha señalado por algún autor que, al realizar ese análisis, verosimilitud y probabilidad son “…dos categorías que no pertenecen al mismo eje temático, ni son reconducibles como distintos ‘grados’ dentro de la escala de verificación de una hipótesis fáctica (es decir, como estándares de prueba más o menos próximos a la verdad ‘real’ o ‘histórica’)”. Sin embargo, en las resoluciones judiciales la verosimilitud (o apariencia de veracidad) y la probabilidad tienen a asemejarse para su resolución.

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