Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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En aplicación de todo ello podemos citar el Auto del Juzgado Mercantil 2 Bilbao de 9 octubre 2013 quien no solo suspende la aplicación de una cláusula suelo sino que rebaja la cuota hipotecaria. En su análisis sobre la apariencia de buen derecho toma en consideración dos apartados: “Aparentemente los demandantes verán estimada su demanda principal. Dos razones cimentan este juicio provisional: (i) Aplicando los criterios de la STS de 09.05.13, las resoluciones de juzgados y Audiencias Provinciales están anulando las cláusulas suelo por la falta de conocimiento del consumidor de la verdadera carga económica del contrato; por la desproporción entre el suelo y el techo y por convertir un préstamo a interés variable en préstamo a interés fijo mínimo. (ii) La demandada no da razones para justificar que la solución de casos similares no se aplique al presente, ya que sólo dice que la cláusula suelo ha sido declarada válida por el TS sin especificar los parámetros que usa ese tribunal y remitiendo la solución de la controversia al pleito principal”. En el mismo sentido el Auto de fecha 28-10-14 del JM núm. 1 de Málaga que nos señala que “Nos encontramos ante una típica demanda nulidad de cláusula suelo que han proliferado fundamentalmente desde la pasada sentencia del TS de 9/5/2013 –EDJ 2013/53424–. En cuanto al requisito de la apariencia de buen derecho, y sin poder entrar en el fondo del asunto, debemos admitir que en este caso concurre una suficiencia jurídica, y fáctica, esta última en un análisis muy superficial, al objeto de entender este requisito cumplimentado. Suficiencia jurídica a la vista de la multitud de resoluciones que estiman al requisito de incorporación que fija el TS en su citada sentencia, requisitos, sobre los que en este escenario cautelar no se debe entrara a conocer. Por otro lado existe igualmente una suficiencia fáctica por cuanto, la parte actora es una persona física con lo cual el requisito de consumidor en principio se cumple, siendo que igualmente la firma de la cláusula cuya nulidad se pretende se sitúa dentro de los parámetros fácticos típicos de este tipo de contratos en los que la misma puede sin duda, aunque ello se resolverá en el pleito, declararse nula por abusiva”.

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