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XIII. TRANSPORTES, MEDIDAS CAUTELARES Y APARIENCIA DE BUEN DERECHO

Como particularidad de estos supuestos debemos destacar, con relación a la apariencia de buen derecho, la existencia de cartas de porte. En tal sentido el AAP de Barcelona de 7 de abril de 1999ssss1 viene a recoger una especialidad a tener en cuenta como son los diferentes instrumentos que la ley otorga a los transportistas para cumplir con sus obligaciones o exigir la misma. De esta forma la no utilización de dichos instrumentos puede jugar en contra de la adopción de una medida cautelar en cuanto a la reclamación. De esta forma señala, al analizar la apariencia de buen derecho lo siguiente: “…reconocido al transportista los privilegios del depósito caso de negativa del consignatario al pago de los portes (art. 369 del Código de Comercio), y el de exigir la venta judicial (art. 374 del propio Código mercantil), hallándose los efectos porteados especialmente afectos a la responsabilidad del transporte, incluso en caso de quiebra del consignatario (arts. 375 y 376 del mismo cuerpo legal), es evidente que, estructuralmente, la posesión del transportista es apta para introducir el género transportado en el comercio”.

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