Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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El artículo 18 prevé la posibilidad de medidas cautelares previas a la declaración de concurso necesario que deberán ser ratificadas o modificadas en el auto declaración. La finalidad para ello, instrumentalidad de la medida, ya se recoge dada en el propio precepto: “A petición del legitimado para instar el concurso necesario, el juez, al admitir a trámite la solicitud, podrá adoptar, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad del patrimonio del deudor”. Por lo tanto, el fumus bonis iuris lo constituye no solo la acreditación de la legitimación del acreedor para solicitar el concurso sino también la identificación de esa protección de la integridad del patrimonio del deudor que se ha visto o se verá afectada con relación a los intereses del concurso de acreedores.

El auto de declaración de concurso (28 y 111.2 TRLCon) es suficiente título para esa adopción de oficio por el juzgador en tanto el administrador concursal nombrado no haya aceptado el cargo.

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