Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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La medida puede ser adoptada también a petición a la autoridad judicial. Tal y como afirma el autor citadossss1 “La potestad de los árbitros de dictar medidas cautelares no deroga ni restringe la posibilidad de que la parte interesada inste de la autoridad judicial la adopción de medidas cautelares. La Exposición de Motivos de la Ley de Arbitraje lo proclama así muy claramente, pero ello formaba parte ya de nuestro derecho, pues el Convenio Europeo de Ginebra sobre Arbitraje Comercial Internacional vigente en España desde 1975”. Así se recoge en nuestro derecho en el artículo 722 LEC.
De igual forma la pretensión de medidas cautelares junto a una demanda que finalmente es inadmitida por sometimiento a arbitraje ha sido objeto de revisión por la AP de Barcelona de 29 de junio de 2009ssss1 resultando que las mismas (cautelares) se pueden mantener mientras no gane firmeza la citada resolución de inadmisión, pero no posteriormente en aplicación del artículo 731.1 LEC. Algo que se concilia igualmente en derecho marítimo con lo dispuesto en el artículo 470.2 LNM 14/2015 al recoger este mismo argumento, pero ya no para los firmes sino para los ya dictados.