Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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Más que en otros supuestos aquí se pone de manifiesto la necesidad de ponderar la proporcionalidad de lo solicitado en relación con la posible adopción de otro tipo de medidas cuando sean igualmente útiles para la finalidad perseguida y menos gravosas en la intervención de la vida societaria. Esto es lo que hace el Auto de la AP de Asturias de 2003ssss1 cuando sustituye la medida de suspensión por la de intervención.

XI. LA VALORACIÓN DE LA APARIENCIA DE BUEN DERECHO EN SUPUESTOS ARBITRALES

Tal y como expresa la exposición de motivos de la Ley de Arbitrajessss1 la solicitud de medidas cautelares no supone la renuncia al arbitraje. Manifiesta dicha exposición de motivos que “Con ello se despeja cualquier duda que pudiere subsistir acerca de la posibilidad de que se acuerden judicialmente medidas cautelares respecto de una controversia sometida a arbitraje, aun antes de que el procedimiento arbitral haya comenzado. Esta posibilidad es indudable a la luz de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero es importante que se recoja también en la legislación de arbitraje. Además, da cobertura a una eventual solicitud de medidas cautelares ante un tribunal extranjero respecto de un arbitraje regido por la ley española”. El artículo 23 incorpora una de las principales novedades de la ley: la potestad de los árbitros para adoptar medidas cautelares. Dicha potestad puede ser excluida por las partes, directamente o por remisión a un reglamento arbitral; pero en otro caso se considera que la aceptan. La ley ha considerado preferible no entrar a determinar el ámbito de esta potestad cautelar. Como los árbitros carecen de potestad ejecutiva, para la ejecución de las medidas cautelares será necesario recurrir a la autoridad judicial, en los mismos términos que si de un laudo sobre el fondo se tratara. La mayor parte de las instituciones y convenios arbitrales internacionales recogen igualmente, en sus reglamentos, la posibilidad de adoptar medidas cautelaresssss1. El propio TJUE ha reconocido esta posibilidad en el Asunto C-391/95, Van Uden Maritime BV v. Kommenditgesellschaft in Firma Deco-Line y otros.

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