Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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Los artículos 155 a 157 del RRMssss1 vienen a recoger dicha regulación partiendo de una distinción entre anotación preventiva de demanda y de resolución judicial de suspensión de acuerdos sociales. Será para ello necesario que hablemos de acuerdos sociales inscritos o inscribibles (artículos 94 y 95 RRM) en tanto se solicite la anotación en el registro.
A tal respecto el Auto de 22 de marzo de 2019ssss1 la AP de Valencia vendría a decir que “Por otra parte quien solicita la medida cautelar debe aportar una justificación inicial de su derecho –fumus bonis iuris–, ordinariamente; presentando un principio de prueba por escrito, (también se puede ofrecer “por otros medios”) que funde una apariencia de derecho a su favor, debiéndose tener en cuenta que al juzgar sobre la probabilidad que el actor tenga derecho a lo que pide para acordar o denegar una medida cautelar es quizá humanamente imposible sin “prejuzgar” la decisión sobre el fondo, si bien el único mecanismo correcto es la prudencia judicial, para decidir sobre la existencia o intensidad del “buen aspecto inicial” del derecho del actor”.