Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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Y en referencia a la anotación preventiva afirmará lo siguiente: “De estas medidas la anotación preventiva de demanda objeto del presente tiene como único fin informar del litigio a posibles terceros adquirentes rompiendo la buena fe que a su favor propugna el art.34 de la LH, sin perjuicio alguno para la parte demandada, quien no impugna su procedencia por el tipo de acción que se ejercita, otorgamiento de escritura pública de compraventa y cancelación de cargas, según el Art.42.1 de la misma LH ni por poder practicarse con los requisitos que al efecto exige su Art.9, partiendo, además, de que tal Art.42.1 y nuestra doctrina (STS de 18-2-85 y RDGRN de 9-2-87 y 18-5-87) han como admitido como objeto de aquélla, tanto las de demandas contradictorias al dominio, sobre nulidad o cancelación de inscripción en las que se ejercitaban acciones reales, como las de demandas apoyadas en acciones personales con transcendencia registral, acción pauliana, acción reivindicatoria, demanda de nulidad contractuales e incluso impugnación de acuerdos sociales. Se trata en definitiva de supuestos en los que a través de la anotación preventiva de la demanda se dota de la publicidad registral a una posible causa de nulidad, anulación o resolución que implique la inoperancia de lo que figure inscrito permitiendo el acceso al Registro de aquellas demandas que puedan afectar a situaciones jurídicas inmobiliarias inscritas o inscribibles, cuya resolución tenga una posibilidad de implicar una mutación jurídico inmobiliaria con repercusión de carácter registral, ya se ejerciten acciones reales o personales, constitutivas o meramente declarativas”.

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