Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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La ponderación sobre ello se pude ver de forma muy elocuente en el Auto AP de Madrid de 10 de septiembre de 2001ssss1 cuando afirma que “Todo ello sin olvida que ‘asegurar’ no es ni debe ser lo mismo que ‘ejecutar anticipadamente’. En esa tensión que se genera entre el ‘derecho a tutela judicial efectiva’ y el ‘derecho a la propiedad privada’ es preciso ponderar adecuadamente hasta dónde debe llegar la inmisión en el derecho de la propiedad de una parte para que no quede desvirtuado el derecho a la tutela judicial efectiva de la otra. De ahí que la doctrina haya distinguido entre ‘embargo preventivo’ y ‘embargo ejecutivo’ y haya abonado la aplicación de otras medidas, como la consignación, no como modo de extinguir la obligación (que en casos como el presente todavía no habría nacido al no ser firme el laudo) sino como depósito de dinero para evitar los perjuicios del embargo (art. 1.446 LEC), o como la fianza en sentido amplio para sustituir la garantía del embargo por otra de igual eficacia, pero menos gravosa para el sujeto pasivo (a quien puede convenirle tener su libre disposición sobre los bienes en los que se pretendiese efectuar el embargo)”.

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