Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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En el supuesto de las acciones privadas en materia de defensa de la competenciassss1, el régimen ha sufrido un importante cambio con la modificación con la incorporaciónssss1 a nuestro derecho de la Directiva UE 104/2014ssss1 al establecer una distinción entre el acceso a fuentes de prueba, medidas de aseguramiento y posibles medidas cautelares; estas últimas se regirán por lo dispuesto en el ámbito procesal común situándose una concreta específica en el apartado 7.° del artículo 727: “La orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad; la de abstenerse temporalmente de llevar a cabo una conducta; o la prohibición temporal de interrumpir o de cesar en la realización de una prestación que viniera llevándose a cabo”. Esta relación es expuesta magistralmente por el Auto de 16 de abril de 2020 de la AP de Bizkaiassss1 cuando señala lo siguiente: “Ciertamente, algo tendrá que decirle al juicio sustantivo de viabilidad lo que ya sabemos sobre la apariencia de buen derecho, pero no para anticipar un juicio cautelar, porque este proceso no responde a ese interés tuitivo, sino solamente para desechar las peticiones arbitrarias o infundadas, lo que en este caso no sucede. No estamos aplicando los requisitos que exige el art. 728 de la LEC para las medidas cautelares, y entre ellos los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del Tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión. En defecto de justificación documental, el solicitante podrá ofrecerla por otros medios de prueba, que deberá proponer en forma en el mismo escrito”.

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