Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

132 страница из 361

Es evidente que la interacción del concurso en diferentes supuestos como responsabilidad de administradores, derecho de retención o de separación etc, convendrá en una afectación igualmente de las medidas cautelares que se pretendan. Este asunto fue analizado por el Auto de 18 de octubre de 2019 de AP de Ourensessss1 en un supuesto concreto: “La mercantil demandante solicitó en la demanda en la que ejercita acción individual de responsabilidad contra el liquidador, antes administrador, de sociedad después declarada en concurso voluntario, medida cautelar de embargo preventivo. El auto de primera instancia rechaza la adopción de la medida cautelar al entender que al haber sido declarado concurso voluntario de acreedores de la entidad de la que fue administrador, y luego liquidador el demandado, el procedimiento era inadecuado y que la medida debía encauzarse a través de la Ley Concursal. El auto dictado en apelación, que estima el recurso, considera que la acción individual, a diferencia de la acción social cuyo conocimiento atribuye la LC de manera exclusiva y excluyente al Juez del concurso, no está expresamente contemplada en la LC, que no contiene previsión de normativa de competencia ni de legitimación para este acción, por tanto, puede promoverse después de declarado el concurso y, si ya estuviera planteada, su tramitación puede continuar tanto contra administradores como contra liquidadores, que sigue las mismas normas, salvo oposición a lo expresamente previsto. La acción ha sido admitida a trámite y la medida cautelar se puede solicitar en cualquier procedimiento siempre que concurran los requisitos legales, que deben examinarse en relación con el procedimiento en el que se interesa, sin que pueda adoptarse en procedimiento distinto como sería el concursal, por lo que resulta admisible”.

Правообладателям