Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
137 страница из 361
Tal y como declara la STJUE de 1 de octubre de 2014 (Asunto ERSTEssss1) “…en la jurisprudencia, el Tribunal de Justicia también ha declarado que una normativa de un Estado miembro no resulta conforme con la Directiva 93/13 cuando, al mismo tiempo que no prevé, en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria, la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, no permite que el juez que conozca del proceso declarativo, competente para apreciar el carácter abusivo de esa cláusula, adopte medidas cautelares de suspensión de dicho procedimiento de ejecución (véanse, en este sentido, las sentencias Aziz, C-415/11, EU:C:2013:164, apartado 64, y Barclays Bank, C-280/13, EU:C:2014:279, apartado 36)”. Y añade a ello que “…el Tribunal de Justicia ha declarado contraria a la Directiva 93/13 una normativa nacional que no permite al juez que sustancia la ejecución, en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria, ni examinar, ya sea de oficio o a instancia del consumidor, el carácter abusivo de una cláusula contenida en el contrato del que se deriva la deuda reclamada y que sirve de fundamento al título ejecutivo, ni adoptar medidas cautelares, en particular, la suspensión de la ejecución, cuando acordar tales medidas resulte necesario para garantizar la plena eficacia de la resolución final del juez que conozca del correspondiente proceso declarativo, quien es competente para apreciar el carácter abusivo de dicha cláusula (véase el auto Banco Popular Español y Banco de Valencia, C-537/12 y C-116/13, EU:C:2013:759, apartado 60, y la sentencia Sánchez Morcillo y Abril García, C-169/14, EU:C:2014:2099, apartado 28)”.