Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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(h) La reducción de la renta una vez superada la crisis sanitaria y económica y mientras dure el proceso, como mantiene el auto de la Audiencia Provincial de Valencia, sec. 8.ª, 43/2021, de 10 de febrero de 2021 [JUR 2021, 43113]; el auto del Juzgado de Primera Instancia número 81 de Madrid 447/2020, de 25 septiembre [JUR 2020, 287502]; el auto del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palencia 26/2021, de 9 de febrero; o el auto del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia 256/2020, de 25 junio).
(i) La prohibición de celebrar nuevos contratos con otros operadores jurídicos que vengan a sustituir la actividad objeto del proceso principal. Resulta impropia esta medida cautelar por cuanto es ajena a los hechos de la propia relación jurídica debatida en el proceso, razón por lo cual no es de extrañar que suela denegarse por falta de idoneidad (este es el caso, por ejemplo, del auto del Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid 305/2021, de 23 de marzo [JUR 2021, 96321]).