Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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(e) La prohibición de incluir al solicitante de la medida cautelar –o sus avalistas– en ficheros de morosos, como los de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), Equifax, la base de datos Experian Closed Users Group (BADEXCUG) u otros similares (como así ordenó en el auto del Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid 305/2021, de 23 de marzo [JUR 2021, 96321]; en el auto del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palencia 26/2021, de 9 de febrero; el auto del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Fuengirola de 12 de febrero de 2021; o el auto del Juzgado de Primera Instancia número 3 Tarragona de 13 de diciembre de 2020).

(f) La obligación de la parte contraria de comunicar a los bancos (avalistas, etc.) la prohibición referente a los citados listados o ficheros de morosos (como indica el auto del Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid 305/2021, de 23 de marzo [JUR 2021, 96321]; o el auto del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Fuengirola de 12 de febrero de 2021).

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