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2. UN EJEMPLO DE AMPLITUD DE LA TUTELA CAUTELAR PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIO EN TIEMPOS DEL COVID-19

Como es bien notorio, la pandemia del COVID-19 está provocando una crisis no solo social –con cientos de miles de fallecidos– sino también económica: el cierre de los comercios, los confinamientos de la población, las prohibiciones de viajar, etc., provocaron, entre otras fatídicas consecuencias, que muchísimos negocios tuvieran que paralizar transitoriamente sus actividades. Los gobiernos de todas las naciones están favorecieron rápidamente multitud de medidas económicas para proteger el tejido industrial y minimizar, así, los efectos fatales de la pandemia.

Pues bien, en este contexto de completa desestabilización social, ha vuelto a adquirir protagonismo la cláusula rebus sic stantibus, que permite revisar la vigencia y contenido de los contratos de larga duración y sinalagmáticos siempre que, en términos del Tribunal Supremo (en sus sentencias STS 156/2020, de 6 de marzo [RJ 2020, 879] o 455/2019, de 18 de julio [RJ 2019, 3599], entre otras) se den las siguientes cuatro condiciones: (a) la modificación extraordinaria de las circunstancias al momento de cumplir el contrato (respecto a cuándo se perfeccionó); (b) una desproporción exorbitante entre las prestaciones, causado por el desequilibrio entre las partes; (c) la aparición de circunstancias radicalmente emergentes e imprevisibles; y (d) la carencia de otro medio de reequilibriossss1.

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