Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн
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(c) la caución. Dado que la medida cautelar puede causar daños y perjuicios al patrimonio del demandado, es necesario que el actor, en su petición de tutela cautelar, ofrezca la caución que estime suficiente para responder de tales perjuicios de manera rápida y efectiva (art. 728.3.I LEC)ssss1, cuya entrega judicial deberá hacerse, en todo caso, antes de ejecutarse la medida cautelar (art. 737.I LEC). Como la finalidad es puramente resarcitoria, la doctrina entiende que la caución no puede dejar de dispensarse por el hecho de que el solicitante de la medida carezca de recursos económicos e intervenga en el proceso con el beneficio de justicia gratuita, así como tampoco debe fijarse la cuantía de la caución atendiendo a su capacidad económicassss1. Sin embargo, este planteamiento compromete el derecho a la igualdad procesal entre las partes, y relega a un segundo nivel de eficacia la tutela judicial que el Estado garantiza al justiciable sin recursos económicosssss1. Este problema se planteó con toda su crudeza en las medidas cautelares pedidas en los procesos arrendaticios de locales de negocio originados a raíz de la pandemia originada por el COVID-19: para algunos tribunales debía buscarse el equilibrio de las partes y limitarse la caución al demandante que estaba sufriendo los efectos de la dura crisis económica –y así, encontramos el auto del Juzgado de Primera Instancia número 81 de Madrid 447/2020, de 25 septiembre; o el auto del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Benidorm 162/2020, de 7 de julio–; mientras que para otros tribunales la caución no debía atender a la situación económica del actor, sino únicamente al ulterior resarcimiento de daños y perjuicios de quien debe soportar las consecuencias de la indebida adopción de una medida cautelar –en estos términos se pronunció el auto del Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid 305/2021, de 23 de marzo (ECLI:ES:JPI:2021:25A); el auto del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona de 5 de octubre de 2020; el auto del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma de Mallorca 248/2020, de 15 de julio (ECLI:ES:JPI:2020:77A); el auto del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia 265/2020, de 25 de junio; o el auto del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Zaragoza 124/2020, de 29 de abril–.