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IV. CARACTERÍSTICAS Y PRESUPUESTOS DE ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

1. CARACTERÍSTICAS

El art. 726 LEC prevé las dos características de cualquier medida cautelar:

(a) la idoneidad, pues para acordarse debe “ser exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de modo que no pueda verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente”. Es del todo lógico que si la medida cautelar es instrumental a la tutela de fondo que se solicita en la demanda, aquella tenga que ser idónea a ésta. En la práctica, este suele ser uno de los motivos habituales para denegar una medida cautelarssss1, por lo que cuando se solicita resulta conveniente razonar su idoneidad, especialmente cuando estamos ante medidas cautelares atípicas –pues pueden resultar extrañas al juez– y anticipatorias –ya que comportan un mayor grado de intromisión en la esfera patrimonial del demandado, asimilándose la tutela de la medida cautelar a la tutela de fondo que pide el actor–; y

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