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V. TIPOLOGÍA DE MEDIDAS CAUTELARES CIVILES. LIBERTAD EN SU FIJACIÓN: EL EJEMPLO DE LA TUTELA CAUTELAR EN LOS PROCESOS SOBRE ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIO EN ÉPOCA DEL COVID-19
1. LA LÓGICA SOLUCIÓN DEL LEGISLADOR A FAVOR DE LA AMPLITUD DE LA TUTELA CAUTELAR
La tutela cautelar debe ser posible en cualquier tipo de proceso judicial: así lo exige su fundamento constitucional. Por ello, sea cual sea la pretensión del actor, el sistema procesal debe permitirle tutelar cautelarmente aquello cuya protección judicial solicita.
El legislador, en el art. 727 LEC, ha optado por establecer un listado de posibles medidas cautelares –asegurativas y anticipatorias– atendiendo a la concreta tutela de fondo solicitada por el actor para, al final, fijar una cláusula abierta que permita cualquier tipo de medida cautelar.
Así, dentro de la enumeración de medidas cautelares encontramos tanto las clásicas asegurativas –tales como la anotación preventiva de la demanda en registros públicos, el embargo preventivo, el depósito de cosas muebles o la formación de inventarios de bienes–, como las anticipatorias –tales como la orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad, la de abstenerse temporalmente de llevar a cabo una conducta o la prohibición temporal de interrumpir o de cesar en la realización de una prestación que viniera llevándose a cabo–.