Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil онлайн

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(b) el peligro por la mora procesal (periculum in mora). Además de la apariencia de buen derecho es necesario justificar que la pendencia del proceso puede comportar “situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria” (art. 728.1.I LEC). Si bien, en línea de principio, la existencia de cualquier proceso es susceptible de perjudicar a la parte actora, ya que el demandado es libre de actuar de tal forma que frustre la eficacia de la futura sentencia condenatoria, esta mera probabilidad es insuficiente para adoptar una medida cautelar, por lo que al solicitarse debe razonarse expresamente la existencia de este peligro por la mora procesal. Para el caso de que el actor haya consentido durante largo tiempo una determinada situación que pretenda alterar con la medida cautelar, es necesario que además justifique cumplidamente las razones por las cuales no ha solicitado tales medidas hasta entonces (art. 728.1.II LEC): los motivos por los cuales una persona puede aceptar un determinado status quo que le sea perjudicial pueden ser muchos, y así, por ejemplo, podemos pensar en mantener la buena relación (personal, profesional, comercial, etc.) con la que posteriormente será futura parte demandada.

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